Aprobada en el III Congreso de la Internacional Comunista celebrado del 22 de junio al 12 de julio de 1921

La II Conferencia Internacional de las Mujeres Comunistas propone a los partidos comunistas de todos los países de Occidente y de Oriente la elección, por parte de su Sección Central Femenina y de acuerdo con las directivas de la Tercera Internacional, de corresponsales internacionales.

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El papel del corresponsal de cada Partido Comunista consiste, como lo indican las “directivas”, en mantener relaciones regulares con las corresponsales internacionales de otros países así como con el Secretariado Internacional de la Mujer en Moscú, que es el organismo de trabajo del Ejecutivo de la Tercera Internacional. Los partidos comunistas deben proporcionar a los corresponsales internacionales todos los medios técnicos y todas las posibilidades de comunicarse entre sí y con el secretariado de Moscú. Las corresponsales internacionales se reunirán una vez cada seis meses para deliberar e intercambiar opiniones con los representantes del Secretariado Internacional de la Mujer. Sin embargo, en caso de necesidad, este último puede reunir a dicha conferencia en cualquier momento.

El Secretariado Internacional de la Mujer realizará, de acuerdo con el Ejecutivo y en estrecho contacto con los corresponsales internacionales de los diferentes países, las tareas fijadas por las “directivas”. Lo que debe hacer sobre todo es alcanzar en cada país, por medio del consejo y la acción, el desarrollo del movimiento comunista de las mujeres, aún débil, y dar una dirección única a este movimiento en todos los países de Occidente y de Oriente; provocar y orientar, bajo la dirección y con el enérgico apoyo de los comunistas acciones nacionales e internacionales tendientes a intensificar y ampliar, mediante la labor de las mujeres, la lucha revolucionaria del proletariado. El Secretariado Internacional de la Mujer en Moscú designará en Occidente un organismo auxiliar a fin de asegurar una vinculación más estrecha y regular con los movimientos comunistas femeninos de todos los países. Este organismo deberá realizar los trabajos preparatorios y suplementarios para el Secretariado Internacional, es decir que será puramente consultivo y no tendrá el derecho de decidir sobre nada. Estará sujeto a las decisiones y a las indicaciones del Secretariado Internacional y del Ejecutivo de la Tercera Internacional. Con el organismo auxiliar de Europa Occidental deberá colaborar al menos una representante del Secretariado Internacional.

Dado que la constitución y el campo de actividad del Secretariado no están fijados por las “directivas”, esas cuestiones serán reglamentadas por el Ejecutivo de la Tercera Internacional de acuerdo con el Secretariado Internacional de la Mujer así como la composición, la forma y el funcionamiento del organismo auxiliar.