Aprobados en el II Congreso de la IC celebrado del 19 de julio al 7 de agosto de 1920

En 1864 fue fundada en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores, la Primera Internacional. Los estatutos de esta asociación decían:

“Considerando:

Que la emancipación de la clase obrera debe ser lograda sólo por la clase obrera.

Que la lucha por esta emancipación de ningún modo significa una lucha por la creación de nuevos privilegios de clase y de monopolios sino que se trata de una lucha por el establecimiento de la igualdad de derechos y deberes y por la supresión de toda dominación de clase.

Que la sumisión del hombre al trabajo bajo el régimen de los poseedores de los medios de producción (es decir de todos los recursos vitales) y la esclavitud bajo todas sus formas son las causas principales de la miseria social, de la degradación moral y de la dependencia política.

Que la emancipación económica de la clase obrera es en todas partes el objetivo esencial al que todo movimiento político debe ser subordinado como un medio.

Que todos los esfuerzos tendientes a lograr ese gran objetivo fracasaron a causa de la falta de solidaridad entre los trabajadores de los diferentes sectores de trabajo en cada país y de una alianza fraterna entre los trabajadores de los diferentes países.

Que la emancipación no es un problema local o nacional sino un problema social de todos los países donde existe el régimen social moderno y cuya solución depende de la colaboración teórica y práctica de los países más avanzados; que la renovación actual simultánea del movimiento obrero en los países industriales de Europa despierta en nosotros por un lado nuevas esperanzas pero por el otro significa una solemne advertencia para no caer en viejos errores, y nos convoca a la coordinación inmediata del movimiento que hasta ahora no era coherente…”.

La Segunda Internacional, fundada en 1889 en París, fue la encargada de continuar la obra de la Primera Internacional. Pero en 1914, al comienzo de la guerra mundial, sufrió una bancarrota total. La Segunda Internacional murió, corroída por el oportunismo y abatida por la traición de sus jefes, que se pasaron al campo de la burguesía.

La Tercera Internacional Comunista, fundada en marzo de 1919 en la capital de la República Socialista Federativa de los Sóviets, en Moscú, declaró solemnemente a la faz del mundo que ella se encargaba de proseguir y acabar la gran obra emprendida por la Primera Internacional de los Trabajadores.

La Tercera Internacional, comunista, se constituyó al final de la matanza imperialista de 1914-1918, durante la cual la burguesía de los diversos países sacrificó veinte millones de vidas.

¡Acuérdate de la guerra imperialista! Estas son las primeras palabras que la Internacional Comunista dirige a cada trabajador, cualquiera que sea su origen y su lengua. ¡Recuerda que, debido a la existencia del régimen capitalista, un puñado de imperialistas tuvo durante cuatro largos años la posibilidad de obligar a todos los trabajadores del mundo a degollarse! ¡Recuerda que la guerra burguesa sumió a Europa y al mundo entero en el hambre y la indigencia! ¡Recuerda que sin la liquidación del capitalismo, la repetición de esas guerras criminales no sólo es posible sino inevitable!

La Internacional Comunista se fija como objetivo la lucha armada por la liquidación de la burguesía internacional y la creación de la República Internacional de los Sóviets, primera etapa en la vía de la supresión total de todo régimen gubernamental. La Internacional Comunista considera la dictadura del proletariado como el único medio disponible para sustraer a la humanidad de los horrores del capitalismo. Y la Internacional Comunista considera el poder de los sóviets como la forma de dictadura del proletariado que impone la historia.

La guerra imperialista creó un vínculo particularmente estrecho entre los destinos de los trabajadores de un país y los del proletariado de todos los otros países.

La guerra imperialista confirmó una vez más la veracidad de lo que podía leerse en los estatutos de la Primera Internacional: la emancipación de los trabajadores no es una tarea local ni nacional sino una tarea social e internacional.

La Internacional Comunista rompe para siempre con la tradición de la Segunda Internacional para la cual, en los hechos, sólo existían los pueblos de raza blanca. La Internacional Comunista fraterniza con los hombres de raza blanca, amarilla, negra, con los trabajadores de toda la tierra.

La Internacional Comunista apoya, integralmente y sin reservas, las conquistas de la gran revolución proletaria en Rusia, de la primera revolución socialista de la historia que resultara victoriosa, e invita a los proletarios del mundo a marchar por el mismo camino. La Internacional Comunista se compromete a sostener por todos los medios a su alcance a toda república socialista que sea creada en cualquier lugar de la tierra.

La Internacional Comunista no ignora que, para conseguir la victoria, la Asociación Internacional de los Trabajadores, que combate por la abolición del capitalismo y la instauración del comunismo, debe contar con una organización fuertemente centralizada. El mecanismo organizado de la Internacional Comunista debe asegurar a los trabajadores de cada país la posibilidad de recibir en todo momento, por parte de los trabajadores organizados de otros países, toda la ayuda posible.

Una vez considerado lo que antecede, la Internacional Comunista adopta los siguientes estatutos:

Artículo 1º.- La nueva Internacional de los Trabajadores es fundada con el objetivo de organizar una acción conjunta del proletariado de los diversos países, tendente a un solo fin: la liquidación del capitalismo, el establecimiento de la dictadura del proletariado y de una República Internacional de los Sóviets que permitirán abolir totalmente las clases y realizar el socialismo, primera etapa de la sociedad comunista.

Artículo 2º.- La nueva Asociación Internacional de los Trabajadores adopta el nombre de Internacional Comunista.

Artículo 3º.-Todos los partidos y organizaciones afiliadas a la Internacional Comunista llevan el nombre de Partido Comunista de tal o cual país (sección de la Internacional Comunista).

Artículo 4º.- La instancia suprema de la Internacional Comunista es el Congreso Mundial de todos los partidos y organizaciones afiliadas. El Congreso Mundial sanciona los programas de los diferentes partidos que se adhieren a la Internacional Comunista. Examina y resuelve los problemas esenciales programáticos y tácticos relativos a la actividad de la Internacional Comunista. El número de votos deliberativos que en el Congreso Mundial corresponderán a cada partido u organización, será fijado por una decisión especial del Congreso. Además, es indispensable determinar, lo más rápidamente posible, las normas de representación, basándose en el número efectivo de los miembros de cada organización y teniendo en cuenta la influencia real del partido.

Artículo 5º.- El Congreso Mundial elige un Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, que se convierte en la instancia suprema de la Internacional Comunista durante los intervalos que separen las sesiones del Congreso Mundial.

Artículo 6º.- La sede del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista será designada, en cada nueva sesión, por el Congreso Mundial.

Artículo 7º.- El Congreso Mundial extraordinario de la Internacional Comunista puede ser convocado ya sea por decisión del Comité Ejecutivo o a solicitud de la mitad del número total de los partidos afiliados en el último Congreso Mundial.

Artículo 8º.- El trabajo principal y la gran responsabilidad, en el seno del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, incumbe principalmente al Partido Comunista del país donde el Congreso Mundial ha fijado la sede del Comité Ejecutivo. El Partido Comunista de ese país tiene por lo menos cinco representantes con votos deliberativos en el Comité Ejecutivo. Además, cada uno de los llamados doce partidos comunistas más importantes tiene un representante con voto deliberativo en el Comité Ejecutivo. La lista de esos partidos es sancionada por el Congreso Mundial. Los otros partidos u organizaciones tienen el derecho de delegar ante el Comité representativo (a razón de uno por organización) con voto consultivo.

Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista dirige en el intervalo que separa las sesiones de los congresos todos los trabajos de la Internacional Comunista, publica, en cuatro lenguas por lo menos un órgano central (la revista La Internacional Comunista), publica los manifiestos que juzga indispensables en nombre de la Internacional Comunista y da a todos los partidos y organizaciones afiliadas instrucciones con fuerza de ley. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el derecho de exigir a los partidos afiliados la exclusión de los grupos o individuos que hayan transgredido la disciplina proletaria. Puede exigir la expulsión de los partidos que violen las decisiones del Congreso Mundial. Esos partidos tienen el derecho de apelar al Congreso Mundial. En caso de necesidad, el Comité Ejecutivo organizará, en los diferentes países, secretarías auxiliares técnicas o de otro tipo que le estarán totalmente subordinadas.

Artículo 10º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el derecho de cooptar, acordándoles votos consultivos, a los representantes de las organizaciones y de los partidos no admitidos en la Internacional Comunista pero que simpatizan con el comunismo.

Artículo 11º.- Los órganos de la prensa de todos los partidos y organizaciones afiliadas a la Internacional Comunista o que simpatizan con ella, deben publicar todos los documentos oficiales de la Internacional Comunista y de su Comité Ejecutivo.

Artículo 12º.- La situación general en Europa y en América impone a los comunistas la obligación de crear, paralelamente a sus organizaciones legales, organizaciones clandestinas. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene el deber de vigilar la observancia de este artículo de los estatutos.

Artículo 13º.- Es norma que todas las relaciones políticas que presentan una cierta importancia entre los diferentes partidos afiliados a la Internacional Comunista tengan por intermediario al Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista. En caso de urgencia, esas relaciones pueden ser directas a condición de que el Comité Ejecutivo de la Internacional sea informado.

Artículo 14º.- Los sindicatos que han optado por el comunismo y que forman grupos internacionales bajo el control del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, constituyen una sección sindical de la Internacional Comunista. Los sindicatos comunistas envían sus representantes al Congreso Mundial de la Internacional Comunista por intermedio del Partido Comunista de su país. La sección sindical de la Internacional Comunista delega a uno de sus miembros ante el Comité Ejecutivo, donde tiene voz deliberativa. El Comité Ejecutivo tiene el derecho de delegar, ante la sección sindical de la Internacional Comunista, un representante con voto deliberativo.

Artículo 15º.- La Unión Internacional de la Juventud Comunista está subordinada a la Internacional Comunista y a su Comité Ejecutivo. Delega un representante de su Comité Ejecutivo al Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista, donde tiene voto deliberativo. El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista tiene la facultad de delegar ante el Comité Ejecutivo de la Unión de la Juventud un representante con voto deliberativo. Las relaciones mutuas existentes entre la Unión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista en cada país están basadas en el mismo principio.

Artículo 16º.- El Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista resolverá la designación de un Secretariado del Movimiento Internacional de la Mujer y organizará una sección de Mujeres Comunistas de la Internacional.

Artículo 17º.- Todo miembro de la Internacional Comunista que se traslade de un país a otro, será fraternalmente recibido en éste por los miembros de la Tercera Internacional.